martes, 25 de noviembre de 2008

REGLAMENTOS DE LA AQVLN

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN “QUE VIVAN LOS NIÑOS” DEL HOSPITAL DEL NIÑO “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.-

Capítulo I DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL:- Art. 1 La estructura funcional de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, estará dispuesta de la siguiente forma: Asamblea General, Consejo Directivo y Miembros de la Asociación.---

Capítulo II DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ART. 2. La Asamblea General es la más alta autoridad de la asociación esta integrada, por el Consejo Directivo, miembros fundadores y miembros activos con derecho a voz y a voto.--- Sus atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto de la Asociación.---

Capítulo. III DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Art. 3. Es el órgano central y ejecutivo de la asociación, esta compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y cuatro (4) Vocales.--- Sus atribuciones, elección y duración se encuentran establecidas en el Estatuto de la Asociación.--- Art. 4. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: --- a) idoneidad y capacidad profesional.--- b) Tener buenos antecedentes personales y solvencia moral intachable.--- Art. 5. En caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva del cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, serán reemplazados en sus funciones por el inmediato interior.--- Art. 6. En caso de ausencia definitiva del 50% mas uno de los miembros del Consejo Directivo, con carácter excepcional en asamblea y con la asistencia de todos los socios y miembros, podrán establecer a los sucesores de los cargos acéfalo, entre los socios más antiguos y meritorios.---
DEL PRESIDENTE.- Art. 7 El Presidente de la Asociación durará en el ejercicio de sus funciones un (1) año, el mismo que podrá ser reelegido por decisión de los demás miembros. Tiene las siguientes atribuciones:---a) Representar a la institución.--- b) Ejecutar planes, proyectos, programas aprobados por el Consejo Directivo.--- c) Realizar actos de disposición previamente autorizados por el Consejo Directivo.--- d) Suscribir contratos, convenios con las diferentes personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.--- e) Realizar actos de administración de la institución.--- f) Presentar informes de su gestión. Anuales o cuando lo requiera en Consejo Directivo a solicitud de 2 de sus miembros.--- g) Instalar las sesiones de Consejo Directivo: --- DEL VICEPRESIDENTE.- Art. 8. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente y colaborará estrechamente con sus funciones y actividades, mismas que duraran un (1) año y será reelegido por decisión de la Asamblea General.--- Art. 9. En caso de imposibilidad temporal o definitiva reemplazará al Presidente, hasta que la Asamblea General, disponga la nueva designación.---
DEL SECRETARIO GENERAL.- Art. 10. El Secretario General será designado por igual tiempo y en la misma forma siendo sus atribuciones:--- a) Firmar toda la correspondencia con el Presidente.--- b) Programar y preparar las convocatorias a cesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Consejo Directivo.--- c) Controlar los servicios del personal ad-honorem, tomando en cuenta la probada capacidad profesional que se requiera para las diferentes especialidades.--- d) Preparar, despachar y recibir la correspondencia y los documentos que tenga que firmar el Presidente inherente a la institución.--- e) Supervisar los registros de la correspondencia y documentos de la Institución que se reciba, despacho o archivo, precautelando su adecuada disposición.---
DEL SECRETARIO DE HACIENDA.- Art. 11. Será designado por (1) año y será reelegido por decisión de los miembros. Son atribuciones del Secretario de Hacienda:--- a) Llevar un control estricto del movimiento económico de la institución.--- b) Realizar depósitos y retiros bancarios en cuenta corriente o caja de ahorro los fondos captados, tanto de donaciones nacionales como de donaciones internacionales, pudiendo ser utilizados los mismos con cheque u orden de pago, firmado en todos los casos por el Presidente.--- c) Elaborar el presupuesto de la Institución.--- d) Elaborar los balances tanto mensuales como anuales de la entidad.--- e) Presentar periódicamente informes de contabilidad de la Institución.---
DEL SECRETARIO DE ACTAS.- Art. 12. Será designado por igual tiempo y en la misma forma, siendo sus atribuciones:--- a) Elaborar las actas de las cesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Consejo Directivo, firmando juntamente con el Presidente.--- b) Hacer conocer en el libro de actas por medio de la firma del Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas todas las reuniones realizadas respectivamente.--- c) Dar lectura a las actas inmediatamente anteriores de sesiones ordinarias o extraordinarias para su respectiva aprobación y firmas del Consejo Directivo.--- d) Tener las actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones oficiales de la Institución.--- e) Dar lectura al orden del día en cada reunión.---
DE LOS VOCALES.- Art. 13. Los Vocales serán designados por igual tiempo y en la misma forma, siendo sus atribuciones: ---a) Llevar el inventario de los bienes de la Institución.--- b) Promocionar, organizar, coordinar seminarios, cursos de capacitación, talleres y otros eventos dentro las áreas de acción de la Institución previa aprobación del Consejo Directivo.--- c) Reemplazar a miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia.--- Art. 14. La asistencia a los eventos indicados en el inc. B) del artículo que precede, es obligatorio para los socios expresamente designados, salvo motivo justificado, en caso contrario serán sancionados conforme al régimen disciplinario.---
DEL ASESOR LEGAL.- Art. 15. Será funcionario dependiente del hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, sin derecho a percibir ninguna remuneración extraordinaria por sus servicios a la asociación.--- a) Asesor al Consejo Directivo y Presidente en el manejo de asuntos legales.--- b) Supervisar la legalidad de las diferentes funciones, actos y contratos de la Institución.--- c) Proyectar, elaborar documentos d4e la Institución.---
Capítulo IV DE LA CESACION DE FUNCIONES.- Art. 17 Los miembros del Consejo Directivo cesaran en sus funciones en los siguientes casos:--- a) Por cumplimiento de término.--- b) Muerte natural o declaratoria de ausencia.--- c) Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.---
Capítulo V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.- Art. 18 El régimen disciplinario es una atribución de la Asamblea General Ordinaria y Consejo Directivo a denuncia fundada de cualquiera de los socios.--- Art. 19. Son sujetos del Régimen Disciplinario todos los socios y miembros de la Institución por sus conductas adoptadas a nombre de la Institución para fines particulares y contrarios a los estatutos y reglamentos de la institución. O los mandatos del Consejo Directivo o conductas adoptadas contra los socios de la Institución en el ejercicio de sus funciones, para iguales fines.--- Art. 20. La exclusión de los miembros de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, es de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, después del debate correspondiente y previo informe de una comisión designada por el Consejo Directivo.--- Art. 21. Si la conducta de personas físicas miembros de la asociación fuese lesiva a los intereses de ésta, el Consejo Directivo, previo sumario interno, podrá imponer alguna de estas sanciones:--- d) Amonestación;--- e) Suspensión temporal;--- f) Expulsión.--- Art. 22. Los miembros del Consejo Directivo que incurran en incumplimiento de las normas del presente Estatuto podrán ser sancionados por la Asamblea General, inclusive con la pérdida de su mandato.--- Art. 23. El miembro alcanzado por cualquiera de estas sanciones, podrá apelar a el asamblea General y será esta en última instancia, previo conocimiento de los antecedentes, remitidos por el Consejo Directivo, la que decida al respecto.---
Capítulo VI DISPOCICIONES GENERALES.- Art. 24. El consejo Directivo de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, podrá proponer las modificaciones al presente Reglamento.

DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN “QUE VIVAN LOS NIÑOS” DEL HOSPITAL DEL NIÑO “DR. OVIDIO ALIAGA URÍA”

El Consejo Directivo de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, designo a la nueva directiva para la gestión 2008 mediante Asamblea General con la participación de socios fundadores y socios activos, en la ciudad de La Paz en fecho 28 de mayo de 2008.

NOMINA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION "QUE VIVAN LOS NIÑOS " (GESTION 2008 - 2010)

PRESIDENTA: Sra. Virginia Alarcon de Vidal
VICE PRESIDENTE: Ing. Roberto Peredo Palacios
SECRETARIO GENERAL: Dr. Horacio Toro Ocampo
SECRETARIA DE HACIENDA: Lic. Fresia Saravia
SECRETARIA DE ACTAS: Sra. Hilda Arciénmega de Maldonado
VOCALES:
1. Sr. Jhonny Villena Duchen
2. Dra. Elma Rossell Simon
3. Lic. Gloria Sossa de Trigo
4. Lic.. Federico Yañez
5. Dra. Milka Silva
6. Dr. Willy Mollinedo

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