martes, 25 de noviembre de 2008

Ubicacion de la AQVLN



Ubicacion de la AQVLN




REGLAMENTOS DE LA AQVLN

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN “QUE VIVAN LOS NIÑOS” DEL HOSPITAL DEL NIÑO “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.-

Capítulo I DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL:- Art. 1 La estructura funcional de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, estará dispuesta de la siguiente forma: Asamblea General, Consejo Directivo y Miembros de la Asociación.---

Capítulo II DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ART. 2. La Asamblea General es la más alta autoridad de la asociación esta integrada, por el Consejo Directivo, miembros fundadores y miembros activos con derecho a voz y a voto.--- Sus atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto de la Asociación.---

Capítulo. III DEL CONSEJO DIRECTIVO.- Art. 3. Es el órgano central y ejecutivo de la asociación, esta compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y cuatro (4) Vocales.--- Sus atribuciones, elección y duración se encuentran establecidas en el Estatuto de la Asociación.--- Art. 4. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: --- a) idoneidad y capacidad profesional.--- b) Tener buenos antecedentes personales y solvencia moral intachable.--- Art. 5. En caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva del cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, serán reemplazados en sus funciones por el inmediato interior.--- Art. 6. En caso de ausencia definitiva del 50% mas uno de los miembros del Consejo Directivo, con carácter excepcional en asamblea y con la asistencia de todos los socios y miembros, podrán establecer a los sucesores de los cargos acéfalo, entre los socios más antiguos y meritorios.---
DEL PRESIDENTE.- Art. 7 El Presidente de la Asociación durará en el ejercicio de sus funciones un (1) año, el mismo que podrá ser reelegido por decisión de los demás miembros. Tiene las siguientes atribuciones:---a) Representar a la institución.--- b) Ejecutar planes, proyectos, programas aprobados por el Consejo Directivo.--- c) Realizar actos de disposición previamente autorizados por el Consejo Directivo.--- d) Suscribir contratos, convenios con las diferentes personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.--- e) Realizar actos de administración de la institución.--- f) Presentar informes de su gestión. Anuales o cuando lo requiera en Consejo Directivo a solicitud de 2 de sus miembros.--- g) Instalar las sesiones de Consejo Directivo: --- DEL VICEPRESIDENTE.- Art. 8. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente y colaborará estrechamente con sus funciones y actividades, mismas que duraran un (1) año y será reelegido por decisión de la Asamblea General.--- Art. 9. En caso de imposibilidad temporal o definitiva reemplazará al Presidente, hasta que la Asamblea General, disponga la nueva designación.---
DEL SECRETARIO GENERAL.- Art. 10. El Secretario General será designado por igual tiempo y en la misma forma siendo sus atribuciones:--- a) Firmar toda la correspondencia con el Presidente.--- b) Programar y preparar las convocatorias a cesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Consejo Directivo.--- c) Controlar los servicios del personal ad-honorem, tomando en cuenta la probada capacidad profesional que se requiera para las diferentes especialidades.--- d) Preparar, despachar y recibir la correspondencia y los documentos que tenga que firmar el Presidente inherente a la institución.--- e) Supervisar los registros de la correspondencia y documentos de la Institución que se reciba, despacho o archivo, precautelando su adecuada disposición.---
DEL SECRETARIO DE HACIENDA.- Art. 11. Será designado por (1) año y será reelegido por decisión de los miembros. Son atribuciones del Secretario de Hacienda:--- a) Llevar un control estricto del movimiento económico de la institución.--- b) Realizar depósitos y retiros bancarios en cuenta corriente o caja de ahorro los fondos captados, tanto de donaciones nacionales como de donaciones internacionales, pudiendo ser utilizados los mismos con cheque u orden de pago, firmado en todos los casos por el Presidente.--- c) Elaborar el presupuesto de la Institución.--- d) Elaborar los balances tanto mensuales como anuales de la entidad.--- e) Presentar periódicamente informes de contabilidad de la Institución.---
DEL SECRETARIO DE ACTAS.- Art. 12. Será designado por igual tiempo y en la misma forma, siendo sus atribuciones:--- a) Elaborar las actas de las cesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Consejo Directivo, firmando juntamente con el Presidente.--- b) Hacer conocer en el libro de actas por medio de la firma del Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas todas las reuniones realizadas respectivamente.--- c) Dar lectura a las actas inmediatamente anteriores de sesiones ordinarias o extraordinarias para su respectiva aprobación y firmas del Consejo Directivo.--- d) Tener las actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones oficiales de la Institución.--- e) Dar lectura al orden del día en cada reunión.---
DE LOS VOCALES.- Art. 13. Los Vocales serán designados por igual tiempo y en la misma forma, siendo sus atribuciones: ---a) Llevar el inventario de los bienes de la Institución.--- b) Promocionar, organizar, coordinar seminarios, cursos de capacitación, talleres y otros eventos dentro las áreas de acción de la Institución previa aprobación del Consejo Directivo.--- c) Reemplazar a miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia.--- Art. 14. La asistencia a los eventos indicados en el inc. B) del artículo que precede, es obligatorio para los socios expresamente designados, salvo motivo justificado, en caso contrario serán sancionados conforme al régimen disciplinario.---
DEL ASESOR LEGAL.- Art. 15. Será funcionario dependiente del hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, sin derecho a percibir ninguna remuneración extraordinaria por sus servicios a la asociación.--- a) Asesor al Consejo Directivo y Presidente en el manejo de asuntos legales.--- b) Supervisar la legalidad de las diferentes funciones, actos y contratos de la Institución.--- c) Proyectar, elaborar documentos d4e la Institución.---
Capítulo IV DE LA CESACION DE FUNCIONES.- Art. 17 Los miembros del Consejo Directivo cesaran en sus funciones en los siguientes casos:--- a) Por cumplimiento de término.--- b) Muerte natural o declaratoria de ausencia.--- c) Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.---
Capítulo V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.- Art. 18 El régimen disciplinario es una atribución de la Asamblea General Ordinaria y Consejo Directivo a denuncia fundada de cualquiera de los socios.--- Art. 19. Son sujetos del Régimen Disciplinario todos los socios y miembros de la Institución por sus conductas adoptadas a nombre de la Institución para fines particulares y contrarios a los estatutos y reglamentos de la institución. O los mandatos del Consejo Directivo o conductas adoptadas contra los socios de la Institución en el ejercicio de sus funciones, para iguales fines.--- Art. 20. La exclusión de los miembros de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, es de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, después del debate correspondiente y previo informe de una comisión designada por el Consejo Directivo.--- Art. 21. Si la conducta de personas físicas miembros de la asociación fuese lesiva a los intereses de ésta, el Consejo Directivo, previo sumario interno, podrá imponer alguna de estas sanciones:--- d) Amonestación;--- e) Suspensión temporal;--- f) Expulsión.--- Art. 22. Los miembros del Consejo Directivo que incurran en incumplimiento de las normas del presente Estatuto podrán ser sancionados por la Asamblea General, inclusive con la pérdida de su mandato.--- Art. 23. El miembro alcanzado por cualquiera de estas sanciones, podrá apelar a el asamblea General y será esta en última instancia, previo conocimiento de los antecedentes, remitidos por el Consejo Directivo, la que decida al respecto.---
Capítulo VI DISPOCICIONES GENERALES.- Art. 24. El consejo Directivo de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, podrá proponer las modificaciones al presente Reglamento.

DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN “QUE VIVAN LOS NIÑOS” DEL HOSPITAL DEL NIÑO “DR. OVIDIO ALIAGA URÍA”

El Consejo Directivo de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, designo a la nueva directiva para la gestión 2008 mediante Asamblea General con la participación de socios fundadores y socios activos, en la ciudad de La Paz en fecho 28 de mayo de 2008.

NOMINA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION "QUE VIVAN LOS NIÑOS " (GESTION 2008 - 2010)

PRESIDENTA: Sra. Virginia Alarcon de Vidal
VICE PRESIDENTE: Ing. Roberto Peredo Palacios
SECRETARIO GENERAL: Dr. Horacio Toro Ocampo
SECRETARIA DE HACIENDA: Lic. Fresia Saravia
SECRETARIA DE ACTAS: Sra. Hilda Arciénmega de Maldonado
VOCALES:
1. Sr. Jhonny Villena Duchen
2. Dra. Elma Rossell Simon
3. Lic. Gloria Sossa de Trigo
4. Lic.. Federico Yañez
5. Dra. Milka Silva
6. Dr. Willy Mollinedo

REGLAMENTOS DE LA AQVLN

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION QUE VIVAN LOS NIÑOS

Capítulo I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- Art. 1. (CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN) La asociación “QUE VIVAN LOS NIÑOS” del hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, es una asociación civil privada son fines de lucro. Constituida conforme al libro I título II. Capítulo II del Cgo. Civil. que de hoy en adelante se regirá conforme a las leyes bolivianas, el presente estatuto y reglamento interno de la institución--.Art. 2. El domicilio legal y principal de la Asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño Dr. Ovidio Aliaga Uría” es la ciudad de la Paz, Art. 3 La duración de la asociación “QUE VIVAN LOS NIÑOS” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría” es indefinida. Pudiendo disolverse en cualquier momento de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto---

Capitulo II (DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES).- Art. 4 Los objetivos de la asociación “Que vivan los Niños) del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría” no son excluyentes, sino complementarios, estableciéndose los siguientes: --- a) Constituir y administrar un fondo solidario en beneficio de los niños y niñas atendidos por el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría” con los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud mas el suministro gratuito para quién no tenga recursos suficientes de medicinas y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fuera necesarios en las especialidades de Oncohematología infantil--- b) Coordinar e implementar acciones con Instituciones Nacionales, internacionales, fundaciones, fondos de desarrollo, organismos no gubernamentales y otras instituciones que patrocinan y participen en diferentes planes, programas y proyectos de desarrollo afines a los de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”---c) Realizar Convenios Inter.-Institucionales, contribuir al mejoramiento de los niños y niñas atendidos por el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”---d) Buscar la aceptación socio-cultural y una comprensión de la necesidad de contribuir a disminuir la morbi-mortalidad de pacientes de 0 a 14 años con problemas de enfermedades severas atendidos por el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”---

Capítulo III DEL PATRIMONIO Y RECURSOS Art. 5. El patrimonio de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, esta constituido por el fondo solidario que es un instrumento de apoyo para el trabajo de la asociación, así como todos los bienes, muebles, inmuebles, derechos y acciones que adquiera la institución en su vigencia a título gratuito y oneroso.--- Art. 6. Constituirán fuentes de los recursos adquiridos a nombre de la Institución todas las donaciones, legados y aportes de los socios, para la concreción de los objetivos.--- Art. 7. Los bienes y recursos adquiridos a nombre de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.serán destinados a la concreción de los objetivos y fines establecidos en el presente estatuto y reglamento de la Institución.---

Capitulo IV DE LOS MIEMBROS.- Art. 8. La Asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”., esta integrada por personas físicas o jurídicas de acuerdo a las siguientes categorías a) Fundadores: quienes firmaron la respectiva acta de Fundación.---b) Activos: personas físicas que soliciten su incorporación a la entidad o personas jurídicas que se organicen en las diferentes provincias o regiones del Departamento de La Paz en estrecho vinculación con la asociación.--- c) Patrocinadores: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que contribuyan a la realización de las actividades de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.--- D) Honorarios: personalidades que se distingan por su vocación de ayuda a los niños y niñas y/o por relevantes servicios prestados a la causa de salvar la vida y salud de niños y niñas con enfermedades severas que se hubieran destacado por su colaboración con la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría” y sus objetivos.--- Art. 9. Son derechos de los miembros: --- a) Ser informados periódicamente de las actividades de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.---b) Asistir a todos los eventos y/o actividades que realice la asociación.--- c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.--- d) Los socios fundadores y activos, en tanto personas físicas podrán aspirar a desempeñar cargos en el Consejo Directivo de la Asociación.--- Art. 10. Son deberes de los mismos: --- a) cumplir el presente Estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.--- b) Realizar una intensa labor de estímulo, difusión y servicio de promoción, prevención recuperación de la salud más el suministro gratuito para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, y otros relativos al tratamiento médicos, habilitación ó rehabilitación que fueran necesarias en las especialidades de Oncohematología infantil, c) Colaborar con la entidad y sus órganos ejecutivos y deliberativos.---
Capítulo V DE LA ORGANIZACIÓN.- Art.11. Los órganos de deliberación, decisión, dirección y ejecución de la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”. Está compuesta por la Asamblea General; el Consejo directivo y los miembros.--- Art. 12. La Asamblea General es la más alta autoridad de la asociación esta integrada, por el Consejo directivo, miembros fundadores y miembros activos con derecho a voz y voto. Las restantes categorías de socios podrán asistir a las reuniones con derecho a voz. El quórum de la Asamblea General se establece en las dos terceras partes de sus integrantes, para la primera convocatoria; en segunda convocatoria, podrá sesionar validamente con un número no menos al 30% de sus miembros.--- Sus decisiones se adoptarán por mayoría, salvo las excepciones que se indiquen.---Estará presidida por una mesa constituida por el consejo Directivo y por un miembro fundador y un activo que se elijan en cada oportunidad.--- Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:--
- a) Diseñar las políticas y acciones generales de la asociación
- b) Considerar y aprobar o rechazar los informes que les someta el consejo Directivo.--- c) Aprobar o modificar el temario de sus reuniones.--- d) Elegir el consejo Directivo de la asociación.--- e) Aprobar los planes y/o proyectos que presente el consejo Directivo.--- F) Aprobar el presupuesto anual de la asociación, con una clara determinación de ingresos y egresos.--- g) Decidir la separación de los miembros de la asociación”QUE VIVAN LOS NIÑOS” del hospital del niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.--- h) Aprobar por dos tercios de voto modificaciones al Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación.---i) Aprobar u objetar la memoria y el balance que presente el Consejo Directivo: si lo estimare conveniente, podrá designar una comisión revisora de cuentas.--- Art. 14. La asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año en la fecha y lugar que fije el Consejo Directivo o que la misma Asamblea General determine durante su periodo ordinario de sesiones, La Convocatoria debe hacerse por lo menos con quince días de anticipación.--- Art. 15. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando así lo requieran las necesidades de la asociación, pueden ser convocadas por decisión del Consejo Directivo o a petición de un 30% de los miembros de la asociación, La citación debe hacerse por lo menos 7 (siete) días de anticipación.---CONSEJO DIRECTIVO.- Art. 16. Es el órgano central y ejecutivo de la asociación, esta compuesto por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y cuatro (4) vocales.--- Art. 17. son atribuciones de Consejo Directivo: ---a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones o acuerdos de el asamblea General.--- b) Promover la ejecución de las políticas aprobadas por la Asamblea General,--- c) Aprobar las subvenciones , aportes económicos o donaciones que pueda recibir la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”., de personas jurídicas o físicas.--- d) Nombrar personal administrativo de apoyo a la asociación que obligatoriamente será dependiente del Hospital del Niños “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, personal que apoyará a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades de la asociación, la Memoria y el Balance.--- f) Admitir a los miembros que soliciten su afiliación a la asociación “Que vivan los Niños” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”.dando cuenta oportuna a la asamblea general. --- g) Vigilar la ejecución del presupuesto anual de la asociación.---
Art. 18 Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por votación de la Asamblea General, duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, ---
Art. 19. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad acordada entre sus miembros. Realizara un trabajo coordinado entre sus integrantes manteniendo un estrecho y fluido contacto con los demás miembros de la asociación.---
DE LOS MIEMBROS O SOCIOS (ADMISIÓN Y EXPULSIÓN).-
Art. 20. Son miembros fundadores quienes concurrieron y suscribieron las actas de fundación., elección y posesión del directorio y aprobación del estatuto y reglamento, con derecho a voz y voto.---
Art. 21. La admisión de socios estará sujeto al reglamento interno de la institución, debiendo en todo caso cumplir con las siguientes cualidades para la admisión:---
a) Ser presentado por uno de los miembros de la asociación.---
b) Haber realizado un trabajo de colaboración voluntario y comprometido para la concreción de los objetivos y tareas de la Institución.---
c) Tener la suficiente idoneidad profesional, actitud y determinación para continuar trabajando en la concreción de los objetivos y tareas de la Institución.---
d) Tener buenos antecedentes personales y solvencia moral intachable.---

Capítulo VI DE LAS SANCIONES.-
Art. 22. La exclusión de los miembros de la asociación “QUE VIVAN LOS NIÑOS” del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, es de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, después del debate correspondiente y previo informe de una comisión designada por el Consejo Directivo.---
Art. 23. Si la conducta de personas físicas miembros de la asociación, fuese lesiva a los intereses de esta, el Consejo Directivo, previo sumario interno, podrá imponer alguna de estas sanciones:---
a) Amonestación;---
b) Suspensión temporal;---
c) Expulsión.---
Art. 24. Los miembros del Consejo Directivo que incurran en incumplimiento de las normas del presente Estatuto podrán ser sancionados por la Asamblea General, inclusive con la pérdida de su mandato.---
Art. 25. El miembro alcanzado por cualquiera de estas sanciones, podrá apelar a la Asamblea General y será esta en última instancia, previo conocimiento de los antecedentes, remitidos por el Consejo Directivo, la que decida al respecto.---

Capítulo VII DISPOSICIONES GENERALELS.- Art. 26. El tiempo de vigencia de la Instituciones es indefinida, sin embargo se establecen las siguientes causales de extinción: ---
a) Por las causas establecidas en el Código Civil.---
b) Por decisión del Directorio.---
c) Por imposibilidad de los miembros del directorio.---
Art. 27. Extinguida la institución, los bienes tendrán el siguiente destino:---
a) Cubrir las obligaciones contraídas por la institución.---
b) Destinar los bienes excedentes al Hospital del Niño.